Se ha aprobado una ampliación de tres meses más de las medidas extraordinarias en materia de desahucios, los lanzamientos quedan en suspenso hasta el 9 de Agosto. En virtud del RD 11/2020, de 14 de abril, los lanzamientos, en los casos de vulnerabilidad económica, ya quedaban suspendidos hasta que se levantara el estado de alarma. No podrán efectuarse lanzamientos hasta el día 09/08/2021. Teniendo en cuenta que en la jurisdicción civil, agosto es inhábil, quedarán prorrogados hasta septiembre de 2021.
También se ha prorrogado el derecho de compensación a los arrendadores y propietarios en aquellos supuestos en los que el procedimiento de desahucio o la diligencia de lanzamiento hayan quedado suspendidos en atención a la situación de vulnerabilidad económica de los arrendatarios u ocupantes.
Para beneficiarse de este derecho se requiere que transcurran tres meses sin que se haya ofrecido por parte de la Administración competente, una alternativa habitacional, y que la suspensión del lanzamiento haya ocasionado un perjuicio económico, lo que se producirá siempre que no se estén percibiendo las rentas (o estas sean inferiores al teórico actual), y el propietario se vea privado de poner el inmueble nuevamente en arrendamiento.
Esta indemnización consiste en el “valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento” más los suministros, y comprende el período entre la fecha de suspensión del lanzamiento y el levantamiento de la medida o la finalización del estado de alarma.
El procedimiento para beneficiarse de esta indemnización no ha quedado todavía establecido pero se incluirá en reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la administración.

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