SENTENCIA DEL TC QUE CAMBIA SUSTANCIALMENTE LA REGULACIÓN DEL IIMVTNU (PLUSVALIA MUNICIPAL)

La reciente sentencia dictada por TC tiene gran trascendencia al considerar inconstitucionales los impuestos que afecten a “aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”.
No pueden gravar “situaciones” en las que no se haya producido una ganancia económica o se impida “a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor”.
La Sentencia del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Donostia, en relación con varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipúzcoa, ya que recoge que: “Imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo (…) contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza”.

Este fallo, abre la posibilidad de solicitar la devolución por ingresos indebidos de las plusvalías ingresadas hasta este momento cuando dicho cálculo haya sido fruto de una transmisión no onerosa o bien en la que no se haya puesto de relevancia una ganancia económica, como por ejemplo en una adjudicación por división de la cosa común.
Aconsejamos no demorar dicha petición por que el Tribunal Supremo tiene pendientes varios recursos y podría imponer una limitación temporal a estas devoluciones.
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